Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Estatuto Administrativo chileno que regula las comisiones de servicio al extranjero de funcionarios públicos. Establece que el decreto que las disponga debe ser fundado, indicando naturaleza, razones de interés público, remuneraciones, fuente legal del gasto y plazo, requiriendo además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.