Resumen del criterio jurisprudencial
Eduardo Alfonso Alvarez Palma interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por el embargo de su cuenta corriente por una deuda CAE. Alegó que la deuda es civil y contractual, no tributaria, y que no fue notificado adecuadamente. La Tesorería opuso excepciones de extemporaneidad e incompetencia. La Corte rechazó la excepción de incompetencia, pero acogió la de extemporaneidad, declarando que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días continuos desde que el recurrente tuvo conocimiento de los actos, al haber accedido a la plataforma de la Tesorería el 17 de julio de 2026. Además, señaló que la determinación de la naturaleza del crédito y la competencia excede el ámbito de la acción de protección, citando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema. En consecuencia, rechazó el recurso de protección.