Comercial

Artículo de la Ley de Mercado de Valores que regula la información privilegiada.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Mercado de Valores que regula la información privilegiada. Establece la obligación de personas que participan en decisiones de inversión o tienen acceso a información de transacciones de inversionistas institucionales e intermediarios de informar a la dirección de su empresa sobre adquisiciones o enajenaciones de valores de oferta pública dentro de las 24 horas siguientes, debiendo la empresa reportar a la Comisión cuando las operaciones acumuladas alcancen un monto equival

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.