Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula las visitas a establecimientos pe…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula las visitas a establecimientos penales. Establece que estas visitas se realizan sin aviso previo, en la fecha y hora que determine el presidente de la visita, por iniciativa propia o a petición de un miembro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.