Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad deducido por los requirentes en contra de la frase 'cuando lo interpusiere el ministerio público' contenida en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Los requirentes, actuando como parte querellante en un proceso penal por delitos de daños, lesiones, violación de morada, amenazas y homicidio calificado frustrado, cuestionaban que solo el Ministerio Público pudiera apelar el auto de apertura del juicio oral. El Tribunal Constitucional estima que la norma impugnada no produce resultados contrarios a la Constitución. La sentencia fue redactada por el Ministro Juan José Romero Guzmán, existiendo una disidencia del Ministro Nelson Pozo Silva.