Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre arrendamiento de predios rústicos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre arrendamiento de predios rústicos. Establece que el colono no puede pedir rebaja de renta por casos fortuitos que dañen la cosecha, excepto el colono aparcero, donde el arrendador asume parte proporcional de la pérdida, salvo mora del aparcero.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.