Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando un inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, ya sea también profesional o común, procede hacer una reevaluación de su incapacidad atendido su nuevo infortunio, lo que genera un diagnóstico distinto derivado del nuevo accidente o enfermedad que se suma al anterior, de manera que para calcular el segundo beneficio a que tiene derecho, se deben considerar las remuneraciones imponibles de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a este segundo diagnóstico. Distinta es la situación en el caso que al inválido profesional se le revisa su incapacidad producto de la reagravación de su misma enfermedad, como ocurre en la especie, ya que al no haber un nuevo accidente o enfermedad, si bien el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia generalmente se incrementa, el nuevo diagnóstico no genera un cambio de la base de cálculo del beneficio a que se tiene derecho, ya que la patología sigue siendo la misma, por lo que la determinación del nuevo beneficio debe hacerse con las mismas remuneraciones utilizadas al otorgarse la primitiva prestación.