Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua que, al decretar la prisión preventiva del imputado Michel Angello Cáceres Pino por peligro de fuga, autorizó su sustitución mediante una caución de $1.000.000. El recurrente solicitó elevar la caución a $3.000.000. La Corte declaró admisible el recurso, considerando que la impugnación del monto de la caución recae sobre una resolución que sustituye la prisión preventiva, siendo apelable conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal. Se tuvo por configurado el peligro de fuga debido a que el imputado mantenía múltiples órdenes de detención vigentes de diversos tribunales, incluyendo siete órdenes en cuatro causas distintas, y había comparecido compulsivamente. La Corte estimó que la suma de $1.000.000 era insuficiente para garantizar la comparecencia del imputado, por lo que elevó la caución a $3.000.000, confirmando en lo demás la resolución apelada. El abogado integrante Sr. Sufán previno que la admisibilidad debió resolverse antes de la vista de la causa, considerando extemporáneo el incidente de inadmisibilidad.