Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 82 del Código de Minería que regula el procedimiento ante objeciones técnicas del Servicio al acta de mensura de una concesión minera. Establece plazos para que el interesado las contradiga (ocho días) o las subsane (sesenta días, prorrogables por igual período). Dispone que, resueltas las objeciones, el juez dictará sentencia declarando constituida o rechazando la pertenencia, sin poder incluir terrenos fuera de la solicitud o manifestación.