Minero

Artículo 82 del Código de Minería que regula el procedimiento ante objeciones técnicas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 82 del Código de Minería que regula el procedimiento ante objeciones técnicas del Servicio al acta de mensura de una concesión minera. Establece plazos para que el interesado las contradiga (ocho días) o las subsane (sesenta días, prorrogables por igual período). Dispone que, resueltas las objeciones, el juez dictará sentencia declarando constituida o rechazando la pertenencia, sin poder incluir terrenos fuera de la solicitud o manifestación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.