Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que regula los recursos aplicables en el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora. Establece que contra la resolución que declara finalizado o terminado anticipadamente el procedimiento procede reposición administrativa, y contra su rechazo cabe recurso de reclamación sin efectos suspensivos. Además, prohíbe al deudor solicitar nuevamente el procedimiento dentro de cinco años desde la publicación de la resolución de admisibilidad.