Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la notificación por cédula cuando no es posible la notificación personal. Establece que, acreditada la habitación o lugar de trabajo del demandado, se entregan las copias a cualquier adulto presente o, en su defecto, se fija un aviso visible; tratándose de recintos con acceso restringido, se entregan al portero o encargado. El ministro de fe debe comunicar la diligencia a ambas partes mediante carta certificada, cuya omisión no invalida la notif