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Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la notificación por cédula cuando no…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la notificación por cédula cuando no es posible la notificación personal. Establece que, acreditada la habitación o lugar de trabajo del demandado, se entregan las copias a cualquier adulto presente o, en su defecto, se fija un aviso visible; tratándose de recintos con acceso restringido, se entregan al portero o encargado. El ministro de fe debe comunicar la diligencia a ambas partes mediante carta certificada, cuya omisión no invalida la notif

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.