Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a foja 12 y siguiente, y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que el recurrente no subsanó las omisiones detectadas respecto de su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió a la parte reclamante que debía acompañar como documento fundante de la reclamación, el original o copia íntegra de las liquidaciones reclamadas; indicar en forma precisa y clara, las peticiones concretas que sometía a la consideración de este tribunal, e indicar el rut, domicilio, profesión u oficio del representante de la reclamante y la naturaleza de la presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.