Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso, ordenándose la entrega (i) Carpeta completa del Condominio Costa Reñaca, relativo a las presentaciones que se han efectuado desde sus inicios a la fecha; (ii) Presentaciones que se han efectuado durante el presente año 2025, relativos a la apertura de temporada de piscina 2025-2026; (iii) Otros antecedentes. Lo anterior, por cuanto, contrastados los antecedentes reclamados en el amparo con aquellos ofrecidos, se advierte que no existe entre ambos la necesaria equivalencia que permita considerar como debidamente atendida la solicitud en cada uno de los puntos específicos en los que fue formulada y que fueron planteados en el amparo. Asimismo, por cuanto con ocasión del traslado conferido por este Consejo, el organismo no se pronunció sobre la inexistencia de antecedentes adicionales y distintos a los ya entregados sobre la materia consultada. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a las alegaciones expresadas por la persona solicitante, en orden a que se otorgue acceso a los documentos “sin tacha”. Lo anterior, por cuanto del examen de los documentos puestos a disposición por el organismo, esta Corporación verificó que los datos anonimizados corresponden a datos personales y sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° literales f) y g) de la Ley N°19.628, sobre Protección a la Vida Privada, En consecuencia, el obrar del órgano requerido, al reservar dichos antecedentes, se aviene a lo dispuesto en los artículos N°2 de la Ley de Transparencia, como asimismo con los preceptos de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida de la Vida Privada