Resumen del criterio jurisprudencial
Si dentro del período pactado para un reajuste, uno o más meses del I.P.C. resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los índices del período, restándose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria será el porcentaje en que deberán reajustarse las remuneraciones. En el caso de que el resultado final diera un valor negativo, no corresponde efectuar disminución de las remuneraciones de los trabajadores y no habría reajustabilidad.