Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que deroga la Circular N° 1.299 y difunde una resolución conjunta con las Superintendencias de Bancos y de Valores y Seguros. Establece, conforme al artículo 45 bis del D.L. N° 3.500, las comisiones máximas que los Fondos de Pensiones pueden pagar a fondos mutuos y de inversión nacionales y extranjeros para el período anual respectivo, definiendo criterios de clasificación y tramos de inversión.