Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las servidumbres. Establece que el dueño del predio sirviente no puede alterar ni hacer más incómoda la servidumbre, pero puede proponer cambios a su costa si el modo primitivo se vuelve más oneroso, siempre que no perjudiquen al predio dominante.