Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Ana Margarita Rubilar Marín dedujo acción de protección contra la Ilustre Municipalidad de Temuco por la instalación de bolardos frente al inmueble vecino, autorizada por Ordinario N° 547 de mayo de 2025. Sostiene que dichos bolardos le impiden realizar maniobras para ingresar y retirar su vehículo desde el estacionamiento de su propiedad, vulnerando sus derechos de propiedad y emprendimiento. La Municipalidad alegó extemporaneidad de la acción, señalando que la recurrente conocía los hechos desde septiembre de 2025. La Corte rechazó la acción por extemporánea, y además concluyó que no se acreditó perturbación alguna, pues los registros audiovisuales muestran que el vehículo ingresa y sale sin dificultad.