Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula las condiciones de pago y financiamiento en licitaciones públicas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Establece que las ofertas se efectúan al contado, pero permite pago en anualidades hasta diez años, y faculta a la Dirección General de Aguas para fijar en las bases los reajustes, intereses, cauciones, garantías y sanciones aplicables a los adjudicatarios.