Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano haitiano contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugnó la Resolución Exenta N° del 22 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en 15 días, por no presentar un certificado de antecedentes penales de Haití y un comprobante de pago de multa. El recurrente argumentó que el plazo de 10 días hábiles para subsanar era insuficiente para obtener y legalizar el certificado desde Haití. Señaló que obtuvo el certificado en marzo de 2026 y lo tradujo oficialmente en julio de 2026, y que interpuso un recurso administrativo en mayo de 2025 que quedó sin respuesta por casi once meses, por lo que se desistió en septiembre de 2026. El Servicio de Migraciones pidió el rechazo, alegando que el recurso administrativo aún estaba en trámite y que actuó conforme a la Ley N° 21.325. La Corte consideró que la demora administrativa y la imposibilidad material de cumplir el plazo vulneraban la libertad personal, dejó sin efecto la orden de abandono y ordenó retrotraer el procedimiento, otorgando 90 días para presentar los documentos y 60 días para un nuevo pronunciamiento.