Comercial

Artículo del Código Aeronáutico chileno sobre contratos de transporte aéreo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Aeronáutico chileno sobre contratos de transporte aéreo. Establece que el transporte sucesivo por varios transportadores se considera único si las partes lo acordaron como una sola operación. Regula la responsabilidad: para pasajeros, solo el transportador del tramo donde ocurrió el hecho responde, salvo pacto en contrario; para equipaje o mercaderías, todos los transportadores son solidariamente responsables.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.