Administrativo

Artículo 105 bis del Código Sanitario define 'leche' como la secreción mamaria normal s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 105 bis del Código Sanitario define 'leche' como la secreción mamaria normal sin calostro y la clasifica en leche cruda, natural, reconstituida y recombinada, estableciendo requisitos para cada tipo según el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.