Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería chileno que regula el quórum de constitución de las juntas de accionistas en sociedades mineras. Exige mayoría absoluta de acciones en primera citación; si no se alcanza, una segunda junta puede sesionar con las acciones presentes, siempre que hayan transcurrido al menos ocho días desde la segunda publicación de la citación.