Administrativo

El artículo 144 del Código Sanitario establece que la exhumación, el transporte interna…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 144 del Código Sanitario establece que la exhumación, el transporte internacional, la internación y el traslado dentro del territorio nacional de cadáveres o restos humanos requieren autorización del Director General de Salud. Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones decretadas por la Justicia Ordinaria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.