Resumen del criterio jurisprudencial
René Amigo Poblete interpuso un recurso de protección contra la Asociación de Canalistas del Laja solicitando la apertura de la bocatoma rústica y el cierre del canal Calvo Costa para evitar inundaciones en su predio. El recurrente alegó que la falta de bocatoma genera un caudal excesivo que desborda el canal, creando una isla de agua que amenaza la vida y la salud de los ocupantes. La Asociación sostuvo que no es responsable del canal desde 2014, argumentando que la administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas. El tribunal consideró que la resolución exenta Nº de la DGA y el Código de Aguas imponen obligaciones permanentes a la asociación, cuya omisión afecta derechos constitucionales. En virtud del artículo 20 de la Constitución y el auto acordado de la Corte, se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso, ordenando a la asociación adoptar las medidas necesarias para regular el caudal y reparar la bocatoma. La decisión se notificó con un plazo de quince días para su cumplimiento.