AdministrativoAcoge

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Aysén, ord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Aysén, ordenando a la entrega de la información solicitada, referida a audiencias, personal que mantiene relación de dependencia jerárquica directa con el/la Director/a del CESFAM Puerto Aysén y comisiones de servicio, con detalle que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la distracción indebida esgrimida por el organismo reclamado. Se rechaza el amparo en cuanto a los Rut de los funcionarios públicos consultados, por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en los artículos 2°, letra f) y 4° de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.