Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, resulta inconstitucional en el caso concreto por vulnerar los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas establecidos en los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción sustancial al no considerar la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, lo que resulta incompatible con los estándares constitucionales de racionalidad y justicia. Además, se enfatiza que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como el uso racional de la privación de libertad y la finalidad de reinserción social de las penas, destacando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan un equilibrio entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se señala que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, y que el sistema de penas sustitutivas, reforzado por la Ley N° 20.603, constituye una opción preferente dentro del orden penal. Asimismo, se resalta que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un enfoque más adecuado para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada, al excluir de manera absoluta ciertos delitos de las penas sustitutivas, no cumple con los principios de proporcionalidad ni con los fines de la política criminal, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.