Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, pensionado con un 30% de discapacidad, interpuso una acción de protección contra DIPRECA por descuentos que alcanzan el 90% de su pensión, dejándole un ingreso líquido de $100.000, insuficiente para su subsistencia y medicamentos. Alegó vulneración del derecho a la vida e integridad física (Art. 19 N°1 CPR). DIPRECA informó que parte de los descuentos corresponden a obligaciones con entidades externas (cajas de compensación, cooperativas) y que el límite del 25% solo aplica a deudas con la propia DIPRECA, no a todas las deducciones. La Corte rechazó el recurso, concluyendo que DIPRECA actuó conforme a la ley al procesar descuentos legales, judiciales y voluntarios, sin incurrir en acto ilegal o arbitrario. Se dejó a salvo el derecho del actor para reclamar ante las entidades acreedoras.