Resumen del criterio jurisprudencial
Una vez declarado concluido el debate y estando en el proceso de deliberación, la audiencia ya está “cerrada” y, por lo tanto, no puede ser reabierta para advertir a los intervinientes y promover el debate sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias no contempladas en la acusación, señala la Corte de Rancagua.