Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 17 de la Ley 19.620 sobre adopción de menores. Establece que contra la sentencia que declare al menor susceptible de ser adoptado o la deniegue procede recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Las causas gozan de preferencia para su vista y fallo, y una vez ejecutoriada la sentencia favorable, el tribunal oficia al Servicio Nacional de Menores para su registro.