Familia

Artículo 17 de la Ley 19.620 sobre adopción de menores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 17 de la Ley 19.620 sobre adopción de menores. Establece que contra la sentencia que declare al menor susceptible de ser adoptado o la deniegue procede recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Las causas gozan de preferencia para su vista y fallo, y una vez ejecutoriada la sentencia favorable, el tribunal oficia al Servicio Nacional de Menores para su registro.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.