El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo formulado por los contribuyentes sergio echeverría concha y karin bauer verdugo, socios de la sociedad de cirujanos médicos especialistas limitada, en contra de las liquidaciones 284 a 291 y 292 a 297 respectivamente, en las cuales se determinaron diferencias de impuesto global complementario provenientes de la subdeclaración de las utilidades sociales por parte de los contribuyentes nombrados. al efecto, estimó el tribunal que las utilidades de la sociedad no fueron efectivamente distribuidas o pagadas a dos de las socias, quienes se acreditó que no desempeñaron ninguna función entre los años 2005 a 2010 y que fueron incorporadas nominalmente a la sociedad, determinándose a través de la prueba rendida en autos, que los destinatarios de dichas utilidades fueron los reclamantes.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 200 del Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Ley 3.918
Código Civil
Código de Comercio
Artículo 21 del Código Tributario
Artículo 4° de la Ley 3.918
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