Resumen del criterio jurisprudencial
Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos técnicos-profesionales pueden terminar de conformidad a las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Además, el artículo 87 del Estatuto Docente señala los requisitos y condiciones para que opere el término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, sin la obligación de pagar la indemnización adicional a que se refiere dicha norma legal.