Comercial

Artículo 90 de la Ley 18.045, sobre mercado de valores, que regula la suspensión volunt…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 90 de la Ley 18.045, sobre mercado de valores, que regula la suspensión voluntaria de procesos de clasificación de títulos. Establece que las sociedades que clasifican títulos voluntariamente solo pueden suspender el proceso después de seis meses de haber informado su intención a la Comisión y al público mediante aviso en el diario de publicaciones de la sociedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.