Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que regula las farmacias. Establece que deben ser dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico presente durante todo el horario de funcionamiento, quien debe dispensar o supervisar medicamentos, informar a los usuarios y vigilar los aspectos técnico-sanitarios. También norma el fraccionamiento de envases de medicamentos, cuya ejecución será regulada por decreto del Ministerio de Salud.