Administrativo

Artículo del Código Sanitario chileno que regula las farmacias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Sanitario chileno que regula las farmacias. Establece que deben ser dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico presente durante todo el horario de funcionamiento, quien debe dispensar o supervisar medicamentos, informar a los usuarios y vigilar los aspectos técnico-sanitarios. También norma el fraccionamiento de envases de medicamentos, cuya ejecución será regulada por decreto del Ministerio de Salud.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.