Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales sobre visitas extraordinarias. Regula que las cortes deben señalar su objeto y pueden facultar al ministro visitador para ejercer atribuciones disciplinarias. El ministro actúa como juez de primera instancia y sus resoluciones son recurribles; además, se determinan las causas que debe despachar.