Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales sobre visitas extraordinarias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales sobre visitas extraordinarias. Regula que las cortes deben señalar su objeto y pueden facultar al ministro visitador para ejercer atribuciones disciplinarias. El ministro actúa como juez de primera instancia y sus resoluciones son recurribles; además, se determinan las causas que debe despachar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.