Civil

El artículo 2183 del Código Civil chileno regula el comodato o préstamo de uso.

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 2183 del Código Civil chileno regula el comodato o préstamo de uso. Dispone que el comodatario no puede suspender la restitución de la cosa prestada alegando que el comodante no es su dueño, salvo que la cosa haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño original.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.