Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación n°348 de fecha 29.07.2016, modificada parcialmente por la resolución exenta n°67059 de fecha 14.09.2016 por supuestas diferencias de impuesto global complementario por justificación de inversiones durante el año calendario 2012. el sentenciador concluye que el reclamante no ha aportado probanzas graves, precisas y concordantes que conduzcan lógicamente a la verificación de sus alegaciones, por cuando no existe evidencia cierta del mutuo invocado ni del cumplimiento de las exigencias de la ley de timbres y estampillas que le permitiera afrontar las inversiones efectuadas en dicha época; no obrando tampoco antecedentes probatorios idóneos acerca de la efectiva existencia de una donación que le permitiera efectuar las adquisiciones. agrega que conforme las alegaciones y afirmaciones del propio reclamante y la prueba testimonial rendida, el contribuyente se habría beneficiado de un efectivo incremento patrimonial, en los términos del artículo 2 n°1 de la ley de impuesto a la renta, proveniente del patrimonio de su madre, respecto del cual no consta, de ningún modo, que haya satisfecho la respectiva tributación que afecta la actividad principal del contribuyente, ni tampoco que provenga de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 28.07.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.