Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que decretó la prisión preventiva de Francisco Antonio Herrera Puebla, formalizado por robo en bienes nacionales de uso público. La defensa cuestionó la acreditación del elemento de fuerza exigido por el artículo 443 del Código Penal. La Corte consideró que los antecedentes, como el registro de cámaras y las circunstancias de la detención, debilitaban el presupuesto material del delito formalizado. Por ello, estimó que no se justificaba la medida cautelar más intensa. En su lugar, impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: firma semanal, arraigo nacional y prohibición de aproximarse al lugar del hecho. Se ordenó la libertad inmediata si no estuviere privado por otra causa.