Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el comodato (préstamo de uso) frente a la enajenación de la cosa prestada por los herederos del comodatario. Establece que, si los herederos no conocían el préstamo, el comodante puede exigirles el justo precio o la cesión de acciones derivadas de la enajenación; y si lo conocían, deben resarcir todo perjuicio, pudiendo incluso ser perseguidos criminalmente según las circunstancias.