Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 23 del DL 3.500, que regula el sistema de pensiones chileno. Define a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como sociedades anónimas con objeto exclusivo de administrar fondos y prestaciones. Establece los tipos de fondos (A, B, C, D, E), las reglas de asignación por edad y condición del afiliado, y los plazos para traspasos entre fondos, junto con responsabilidades y créditos tributarios por servicios subcontratados.