Resumen del criterio jurisprudencial
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó en parte una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco que rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una liquidación que determinaba diferencias de impuesto de debido a la falta de justificación del origen de los fondos con que éste realizó ciertas inversiones, debido a que en juicio no se acreditó suficientemente el hecho de que un tercero había puesto a disposición de la reclamante fondos en el año 2006 que correspondían a depósitos a plazo que luego se habrían transformado en los fondos mutuos cuestionados. - El tribunal de alzada señaló que las decisiones del tribunal a quo debían ser fundamentadas, pues de otro modo el proceso deja de ser racional y justo. Así, en materia de justificación de inversión, la Corte estimó que el juez a quo ponderó la prueba rendida de manera simple, adjetiva, superficial y formal, ya que resultaba suficientemente acreditado el origen y disponibilidad de los fondos mutuos pues el desembolso de $53.879.902.- que provenía de los intereses que generó un depósito a plazo contratado con una institución bancaria durante el año 2006. - Por lo demás consideró que no correspondía determinar, además, el origen de los fondos con los cuales se efectuaron dicho depósito a plazo, pues la liquidación reclamada no cuestionaba dicha inversión. - Finalmente, condenó en costas al Servicio.