Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo formulado por don gerardo antonio colin mandiola en contra de las liquidaciones números 30.557 a 30.562, notificadas con fecha 23 de diciembre de 2014 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las cuales determinan diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto global complementario, impuesto único del artículo 21, inciso 1° de la ley de la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal por un monto de $58.840.956.- más intereses, multas y reajustes legales. al efecto, estimó el tribunal que la parte reclamante logró acreditar de forma fehaciente los gastos relativos a alojamiento, colación y movilización pagados a sus trabajadores durante el año comercial 2013 por la suma de $46.066.729, debiendo en consecuencia rebajarse tal agregado de la base imponible del impuesto de primera categoría determinada en las liquidaciones reclamadas para el año tributario 2014. asimismo, el sentenciador estimó procedente los demás agregados efectuados por el servicio de impuestos internos en las liquidaciones reclamadas por concepto de gastos generales no acreditados, créditos incobrables, faltante de caja y diferencia de caja no acreditada, estimándose de igual forma pertinentes las diferencias establecidas en las liquidaciones por concepto de impuesto al valor agregado, al provenir las mismas de la determinación de fondos empleados para pagos en el mes de diciembre de 2013 que el contribuyente no justificó conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de la renta, al tenor del requerimiento formulado oportunamente mediante la citación n°5597, de 27 de agosto de 2014.