Comercial

Artículo del Código de Comercio sobre administración de sociedad colectiva.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio sobre administración de sociedad colectiva. Establece que la oposición de un socio suspende provisionalmente la ejecución del acto o contrato proyectado, hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.