Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la obligación de los padres respecto de los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos. Establece que dichos gastos corresponden a la sociedad conyugal y, en su defecto, los padres deben contribuirlos proporcionalmente a sus facultades económicas. En caso de fallecimiento de uno de los padres, la obligación recae en el sobreviviente.