Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley (DL 3.500) que establece los requisitos y tipos de pensión de invalidez en el sistema de pensiones chileno: total (pérdida de al menos 2/3 de capacidad de trabajo) y parcial (entre 50% y menos de 2/3). Regula el dictamen de las Comisiones Médicas, la reevaluación a los tres años para invalidez parcial, y las consecuencias de la incomparecencia del afiliado.