Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la constitución de censos. Establece que, ante el nacimiento simultáneo de varios hijos llamados a suceder sin que pueda determinarse la prioridad de nacimiento, el censo y su gravamen se dividen en partes iguales entre ellos, sucediéndose al tronco conforme al acto constitutivo.