Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la constitución de censos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la constitución de censos. Establece que, ante el nacimiento simultáneo de varios hijos llamados a suceder sin que pueda determinarse la prioridad de nacimiento, el censo y su gravamen se dividen en partes iguales entre ellos, sucediéndose al tronco conforme al acto constitutivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.