Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge parcialmente un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por la negativa de eliminar antecedentes de condenas penales ya cumplidas de la hoja de vida de un conductor. Se ordena al Servicio emitir certificados omitiendo las anotaciones que la ley N° 18.216 y 19.628 ordenan no comunicar al público. La sentencia distingue entre el Registro Nacional de Conductores y los certificados solicitados por conductores inscritos. Se establece que la eliminación definitiva de anotaciones debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. La resolución respeta los derechos constitucionales de privacidad e igualdad ante la ley del recurrente.