Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las servidumbres, estableciendo que quien goza de una servidumbre puede realizar las obras indispensables para ejercerla, generalmente a su costa, salvo pacto en contrario. Asimismo, permite al dueño del predio sirviente exonerarse de la obligación de hacer o reparar tales obras mediante el abandono de la parte del predio donde deben ejecutarse.