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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA, que rechazó el requerimiento…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA, que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se fundamenta en la doctrina mayoritaria que establece que la política criminal es una facultad del legislador dentro de los límites constitucionales, incluyendo la determinación de penas y su modalidad de cumplimiento. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo de los condenados, sino una facultad del legislador para establecerlas o restringirlas, considerando la proporcionalidad de las penas y los bienes jurídicos protegidos. Asimismo, se afirmó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los relacionados con armas prohibidas, no es discriminatoria ni contraria a la Constitución, ya que responde a finalidades legítimas como la seguridad pública y el control de armas, en cumplimiento del mandato constitucional de proscribir la autotutela y garantizar la convivencia pacífica. La mayoría también destacó que el legislador tiene amplio margen para definir la política criminal, siempre que respete principios como la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas, pero que no existe una obligación constitucional o internacional de establecer penas sustitutivas. En cuanto a la proporcionalidad, se consideró que la gravedad de los delitos relacionados con armas prohibidas justifica la imposición de penas privativas de libertad efectivas, sin que ello vulnere el principio de igualdad ante la ley, ya que el tratamiento diferenciado encuentra sustento en la relevancia social del bien jurídico protegido y en la peligrosidad inherente a dichas conductas. Como Obiter Dicta, se mencionó que la privación de libertad debe ser utilizada de manera racional y excepcional, pero que en este caso concreto, la exclusión de penas sustitutivas es razonable y no vulnera derechos fundamentales, dado que el legislador tiene la potestad de establecer restricciones específicas en función de la naturaleza del delito y las necesidades de la política criminal. También se señaló que el análisis de proporcionalidad debe considerar el contexto específico del caso, pero que en este caso no se acreditó que la norma cuestionada generara una afectación desproporcionada o injustificada a los derechos del requirente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • inciso primero, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaReinserción social

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