Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula los efectos de las modificaciones de una sociedad colectiva según su inscripción en el Registro de Comercio. Establece que las modificaciones no inscritas oportunamente no producen efectos frente a socios ni terceros, salvo saneamiento legal; las inscritas con vicios formales surten efecto hasta que se declare su nulidad, la cual no tiene carácter retroactivo.