Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de la sociedad conyugal…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de la sociedad conyugal cuando el marido es interdicto o está ausente. Establece que si la mujer es nombrada curadora, asume dicha administración; en caso contrario, el curador designado la dirige.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.